Y los propietarios de coches electricos que necesitan el acceso todos los dias a cargar su vehiculo pueden impugnar el acuerdo? ya que si los necesitan para ir a trabajar y no tienen mas vehiculos, no van a dejar de ir a trabajar ¿no
Sí, los propietarios de vehículos eléctricos que necesitan el acceso al garaje para cargar su vehículo pueden impugnar el acuerdo si se demuestra que la suspensión del acceso durante 10 días afecta a su uso normal y es contraria al derecho a la accesibilidad, regulado por el artículo 7.2 LPH y el Real Decreto 1319/2007. El acceso al garaje es un elemento común que debe garantizar la movilidad de todos los usuarios, incluyendo a personas con discapacidad y propietarios de vehículos eléctricos que dependen de él para su actividad laboral.
Si el acuerdo de la junta suspende el acceso sin alternativas razonables ni horarios flexibles, y esto genera perjuicios económicos o sociales significativos, los afectados pueden presentar una acción de impugnación del acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia (art. 21.1 LPH). La suspensión del acceso durante 10 días sin garantizar un horario alternativo o un espacio temporal para estacionamiento es una medida que puede considerarse injusta y contraria al derecho a la accesibilidad.
Además, si el vecino que impulsa la obra está imponiendo su voluntad sin respetar el procedimiento legal, los afectados pueden solicitar la revisión del acta de la junta y, en caso de irregularidades, acudir al Juzgado de Primera Instancia para impugnar el acuerdo. La comunidad no puede aprobar una obra que afecte a la accesibilidad si no se ha realizado una licitación pública con al menos tres presupuestos válidos (art. 17.3 LPH).
Se recomienda que la comunidad rechace cualquier acuerdo que no respete el procedimiento legal y que convoque una nueva junta para revisar la licitación, asegurando que se presenten al menos tres presupuestos válidos y que se respete el derecho a la accesibilidad. En caso de duda sobre responsabilidades o normativa aplicable, se debe consultar con un administrador de fincas colegiado o un abogado especializado en propiedad horizontal.
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