Tiene voz y voto un inquilino en la junta de propietarios

No, un inquilino no tiene voz ni voto en la junta de propietarios. Según el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), solo los propietarios pueden asistir a las reuniones y ejercer derechos de voto. El inquilino, aunque tenga derecho a habitación, no es propietario y, por tanto, no está representado en la comunidad de propietarios. Su relación con el edificio se basa en el contrato de arrendamiento, no en la propiedad horizontal.

La junta de propietarios está constituida únicamente por los propietarios, que son los titulares de los elementos privativos y que asumen la responsabilidad económica y administrativa del edificio. El inquilino puede solicitar información sobre las decisiones adoptadas en la junta, pero no puede participar en su toma ni ejercer influencia en los acuerdos.

Además, el Artículo 16.2 LPH establece que los propietarios deben convocar la junta con al menos 15 días naturales de antelación, notificando a todos los interesados, incluidos los inquilinos, aunque no tengan derecho a voto.

En caso de que el inquilino desee participar en la gestión del edificio, debe hacerlo mediante el propietario, quien puede delegarle funciones específicas en el marco del contrato de arrendamiento, pero nunca en la junta de propietarios.

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