Si se presenta pero otro propietario en la misma reunion evoca al estatuto para que ser haga la rotacion, como se debe proceder
Si un propietario presenta una propuesta de rotación del cargo de presidente y otro propietario evoca el estatuto para que se haga la rotación, el procedimiento debe seguir los principios de la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de régimen interior. La rotación del presidente no está prevista expresamente en la Ley de Propiedad Horizontal, pero puede establecerse en los estatutos de la comunidad o en las normas de régimen interior, siempre que se respete el derecho a la elección libre y no se imponga una rotación obligatoria sin acuerdo previo.
Procedimiento correcto:
1. Revisión de los estatutos y normas de régimen interior
- El presidente puede ser elegido por mayoría simple en la junta de propietarios, según el artículo 16.1 LPH.
- Si los estatutos o normas de régimen interior establecen una rotación periódica (por ejemplo, cada dos años), debe respetarse.
- Si no existe tal disposición, no es obligatorio hacerla, aunque algunos estatutos pueden incluir cláusulas de rotación voluntaria.
2. Propuesta formal y votación
- Cualquier propietario puede proponer la rotación del presidente en una reunión, siempre que lo haga por escrito y presente el acuerdo de mayoría previo.
- La propuesta debe ser votada por mayoría simple (artículo 16.1 LPH).
- Si se alcanza la mayoría, se aprueba la rotación y se nombra un nuevo presidente.
3. Respeto a la voluntad de los propietarios
- No se puede imponer una rotación sin acuerdo de la junta, incluso si los estatutos lo mencionan.
- La elección del presidente debe ser libre y no puede ser forzada por el simple hecho de que otro propietario lo solicite.
4. Acta de la junta
- La decisión debe constar en el acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario.
- Si no hay secretario, debe firmar el presidente o un propietario designado.
5. Notificación del nuevo presidente
- El nuevo presidente debe ser informado de sus funciones y responsabilidades, y se le debe entregar el correspondiente certificado de cargo.
Recomendación:
Si los estatutos no establecen una rotación obligatoria, es recomendable que la comunidad adopte una norma de régimen interior que fije un plazo periódico (por ejemplo, cada dos años) para evitar conflictos futuros. En caso de duda sobre la interpretación de los estatutos, se debe consultar con un administrador de fincas colegiado o un abogado especializado en propiedad horizontal.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →