Si en la reunion donde se cambia de presidente resulta que segun los estatutos cambia segun el portal, piso y letra cada año, pero un propietario que le toca no quiere ser presidente, puede presentarse voluntario alguien que este en la reunion
Sí, puede presentarse voluntario alguien que esté presente en la reunión para asumir el cargo de presidente, siempre que cumpla con los requisitos legales y estatutarios establecidos en la comunidad. Según el artículo 16.1 de la LPH, el presidente se elige entre los propietarios, y si no se designa, se nomina el propietario más antiguo en el título de propiedad. Sin embargo, si los estatutos establecen un sistema de rotación anual por tipo de unidad (portal, piso o letra), este debe respetarse, salvo que se modifique por mayoría de tres quintos en junta extraordinaria (art. 17.1 LPH), lo cual no es necesario si el estatuto es válido y vigente.
La voluntaria presentación de un propietario que no le corresponde según el estatuto es válida siempre que el propietario que le corresponde no se presente ni abdique formalmente. En este caso, cualquier otro propietario presente en la reunión puede solicitar ser presidente, siempre que lo haga públicamente y sin coacción. La elección se realiza por mayoría simple de los propietarios asistentes, conforme al artículo 16.2 LPH.
Si el propietario que le corresponde no quiere ser presidente y no abdica, el cargo puede ser asumido por otro propietario mediante acuerdo de la junta, siempre que no se haya establecido en los estatutos una obligación de asumir el cargo. En caso de que los estatutos exijan la rotación anual sin excepción, se debe respetar ese mecanismo, salvo que se modifique por mayoría de tres quintos en junta extraordinaria (art. 17.1 LPH).
Se recomienda que el presidente elegido firme el acta de la junta y asuma las funciones de convocar y presidir futuras reuniones. Si no se alcanza acuerdo, el presidente será el propietario más antiguo en el título de propiedad, conforme al artículo 16.1 LPH. En caso de dudas sobre la interpretación de los estatutos, se debe consultar con un administrador de fincas colegiado o abogado especializado en propiedad horizontal.
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