Se pueden modificar los estatutos de la comunidad

Sí, los estatutos de la comunidad pueden modificarse siempre que se obtenga el acuerdo de los propietarios que representen al menos las tres quintas partes del total de las cuotas de participación. El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier modificación de los estatutos requiere este quórum. La modificación debe ser aprobada por mayoría simple en la junta de propietarios, salvo que los estatutos mismos establezcan un requisito mayor. Una vez aprobada, la modificación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. Si se trata de una modificación sustancial, como la creación de nuevas cargas o la eliminación de derechos, puede ser necesario también notificarla al Ayuntamiento o al Colegio de Arquitectos, según el caso. La inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria para que la modificación sea válida frente a terceros.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →