Quién paga las obras de accesibilidad en la comunidad
El pago de las obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios recae sobre el presupuesto ordinario si se trata de una mejora general que beneficia a todos los vecinos, conforme al artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, si las obras son necesarias para adaptar una vivienda específica a las personas con discapacidad o mayores de 70 años, el coste se asume por el propietario interesado, siempre que se acredite la necesidad mediante certificado médico o declaración judicial, según el artículo 10.1 LPH.
Las obras deben realizarse conforme a los estatutos de la comunidad, que pueden establecer criterios específicos sobre quién paga. Si los estatutos no regulan este aspecto, se aplica lo dispuesto en la LPH.
El propietario interesado debe solicitar el acuerdo de la junta de propietarios mediante proyecto de presupuesto extraordinario y justificar el gasto con documentación oficial. Si la obra supera el límite establecido en los estatutos, se requiere mayoría simple (artículo 17.1 LPH).
El fondo de reserva, obligatorio al 5% del presupuesto ordinario, no puede utilizarse para obras de accesibilidad sin acuerdo de la junta. Si se pretende financiarlas con este fondo, debe aprobarse expresamente en la misma reunión.
Las obras deben cumplir con el Real Decreto 1367/2007 y la Ley 8/2013, que regulan la accesibilidad universal. La inspección final debe realizarse por un técnico competente y aprobada por el Ayuntamiento.
El propietario interesado debe asumir el coste de las obras si se trata de una mejora individual, salvo que la comunidad apruebe su financiación mediante presupuesto extraordinario.
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