Quién paga la reparación de la calefacción central

La reparación de la calefacción central en una comunidad de propietarios se regula según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento del edificio deben ser cubiertos por el fondo de reserva o mediante cuotas ordinarias. Si la calefacción es un servicio común, su mantenimiento y reparación son obligatorios y deben incluirse en el presupuesto anual de la comunidad.

La calefacción central puede ser:

  • Servicio común: Si el sistema es compartido por todos los propietarios y está instalado en elementos comunes (como tuberías, calderas o conductos), su mantenimiento y reparación son obligatorios y deben financiarse con el fondo de reserva o mediante cuotas ordinarias.
  • Servicio privativo: Si cada propietario tiene su propio sistema independiente (como caldera individual), la reparación corresponde exclusivamente al propietario que la utiliza.

Si la calefacción es un elemento común y no se ha incluido en el presupuesto anual, el presidente de la comunidad debe convocar una junta extraordinaria para aprobar su financiación. En caso de que el fondo de reserva sea insuficiente, se puede acudir a la subvención del Ayuntamiento para obras de mejora energética, siempre que cumplan con los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Real Decreto 235/2013 y la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanística.

Si la reparación es urgente y no puede esperar, el presidente de la comunidad puede autorizar el gasto previo a la junta, siempre que se justifique y se incluya en el presupuesto siguiente. No es necesario el acuerdo de todos los propietarios para cubrir gastos ordinarios de conservación.

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