Quién paga el mantenimiento del garaje comunitario
El mantenimiento del garaje comunitario es obligatorio y debe financiarse con el fondo de reserva o mediante cuotas ordinarias, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El garaje es una parte común del edificio y su conservación es una obligación de todos los propietarios. La cuota correspondiente se incluye en el presupuesto anual, que debe ser aprobado por la junta de propietarios. Si no existe fondo de reserva suficiente, se puede aumentar las cuotas ordinarias o destinar una parte del presupuesto extraordinario. El propietario que no paga su cuota incumple el deber de solidaridad y puede ser demandado judicialmente. El artículo 9.1 LPH establece que los propietarios deben contribuir al mantenimiento de los elementos comunes, incluido el garaje. El artículo 17.1 LPH exige que el presupuesto anual incluya gastos de conservación y mantenimiento. La Ley 8/2013 y el Real Decreto 1612/2013 regulan la gestión de las comunidades, pero no modifican la obligación de pago de cuotas. Si el garaje es privativo, su mantenimiento corresponde al propietario individual. En caso de dudas, se recomienda consultar el estatuto de la comunidad y el presupuesto anual aprobado.
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