Qué responsabilidad tiene el administrador de fincas

El administrador de fincas es un representante del presidente de la comunidad y debe actuar conforme a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Su responsabilidad se deriva del Artículo 13.1 LPH, que le atribuye funciones como convocar y presidir las reuniones, gestionar el presupuesto, conservar los libros de actas y representar a la comunidad en los procedimientos judiciales o extrajudiciales.

Responsabilidades principales:

  • Actuar conforme a la ley y estatutos: No puede tomar decisiones que vayan en contra de lo establecido en el Artículo 17.1 LPH (leyes, estatutos o normas de régimen interior).
  • Gestionar el presupuesto: Debe elaborar y presentar el presupuesto anual, incluyendo gastos ordinarios e imprevistos, conforme al Artículo 17.2 LPH.
  • Representar legalmente: Puede firmar contratos, pagar facturas y actuar en procedimientos judiciales o extrajudiciales, siempre que lo autorice el presidente o la junta de propietarios.
  • Mantener la transparencia: Debe conservar y facilitar el acceso a los libros de actas, contabilidad y registros de gastos, según el Artículo 17.3 LPH.

Responsabilidad civil y penal:

  • Si el administrador actúa con dolo o negligencia grave, puede ser responsable civilmente por daños causados a la comunidad.
  • En caso de fraude, malversación o abuso de autoridad, puede ser sancionado por la Agencia de Consumo de la Comunidad Autónoma o acusado penalmente por delitos como el de abuso de confianza o delito de malversación.

No es responsable por incumplimiento de obligaciones:

  • El administrador no es responsable por el incumplimiento de obligaciones económicas de los propietarios, salvo que haya actuado con dolo o negligencia grave.
  • La responsabilidad económica recae siempre en los propietarios, salvo que el administrador haya firmado contratos sin autorización o haya incurrido en fraude.

Sanciones:

  • La comunidad puede destituirlo por acuerdo de la junta, conforme al Artículo 17.1 LPH, y exigirle responsabilidad por daños.
  • La Comunidad de Propietarios puede acudir al Juzgado de Primera Instancia para reclamar daños o exigir responsabilidad civil.

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