Qué pasa si no hay quórum en primera convocatoria
Si no se alcanza el quórum legal en la primera convocatoria de la comunidad de propietarios, se convoca una segunda reunión dentro del mismo año natural, según el artículo 17.1 LPH. El quórum para aprobar actos ordinarios es la mayoría de los propietarios que representen también la mayoría de las cuotas de participación, conforme al artículo 17.2 LPH. Si en esta segunda reunión tampoco se alcanza el quórum, el presidente puede convocar una tercera reunión dentro del mismo año natural, siempre que así lo disponga el artículo 17.3 LPH. En caso de que persista la falta de quórum, el presidente puede acudir a la acción de quórum (artículo 17.4 LPH), solicitando al Juzgado que ordene la convocatoria de una nueva reunión. Si no se alcanza quórum en ninguna de las tres convocatorias, el presidente puede aprobar los actos ordinarios por mayoría simple de los propietarios que asistan, siempre que representen la mayoría de las cuotas de participación, conforme al artículo 17.5 LPH. La convocatoria debe notificarse con antelación mínima de 15 días naturales, salvo que el estatuto de la comunidad establezca un plazo mayor.
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