Qué pasa si el edificio no pasa la ITE
Si el edificio no pasa la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el propietario del edificio debe ejecutar las obras necesarias para cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que obliga a los propietarios a conservar el elemento común en buen estado. La ITE es obligatoria cada 10 años y se debe presentar al Ayuntamiento, que puede imponer sanciones si no se cumple.
Si el edificio no supera la ITE, se considera que existe un riesgo para la seguridad, salud o estructura del mismo. En este caso, el Ayuntamiento puede exigir la realización de obras de mejora, como la sustitución de elementos obsoletos (calefacción, ascensores, fachadas), la instalación de sistemas de evacuación o la adaptación a normativa vigente (RD 28/2020 para eficiencia energética).
El propietario debe asumir los costes de las obras necesarias para superar la ITE. Si no lo hace, el presidente de la comunidad puede solicitar al juez que ordene la ejecución forzosa de las obras mediante acción de cesación (Artículo 10.2 LPH). Además, si el edificio no cumple con la normativa de accesibilidad (RD 1367/2007), se puede exigir la adaptación para personas con discapacidad.
Las obras deben ejecutarse conforme a los planos técnicos aprobados por un técnico competente y con licencia de obra si superan 30.000 €. El presupuesto se distribuye entre todos los propietarios según su cuota de participación (Artículo 9.1 LPH).
No pasar la ITE no implica que el edificio sea inmoral o ilegal, pero sí que existe una obligación legal de mejorarlo. La comunidad de propietarios no está obligada a financiar las obras si no se aprueba un presupuesto en junta, pero el presidente puede actuar para garantizar la legalidad del edificio.
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