Qué mayoría se necesita para limitar los alquileres turísticos
Para limitar los alquileres turísticos en una comunidad de propietarios, se requiere mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios que representen también 3/5 de las cuotas de participación según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta mayoría se aplica cuando se aprueba una norma de régimen interior que prohíba o restrinja expresamente el uso turístico de viviendas en régimen de alquiler vacacional, siempre que dicha norma no sea contraria a la ley o a los derechos fundamentales. El artículo 17.2 LPH establece que cualquier modificación del título constitutivo o de las normas de régimen interior que afecte a los derechos de propiedad horizontal requiere este tipo de mayoría. La restricción debe ser clara, proporcional y no discriminatoria, y debe incluir excepciones para alquileres de corta duración con fines turísticos, siempre que no afecten al uso común o a la convivencia. La norma debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad para ser vinculante frente a terceros.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →