Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor
Para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, se requiere una mayoría simple de los propietarios que representen también una mayoría simple de las cuotas de participación. Esto se establece en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La instalación debe ser justificada por razones de accesibilidad, seguridad o utilidad general, y debe cumplir con las normas técnicas vigentes (RD 1027/2017 y RD 1028/2017). El gasto se distribuye entre todos los propietarios según su cuota de participación, salvo que se acuerde lo contrario en el acuerdo.
Si el edificio tiene más de 3 plantas y no existe ya ascensor, se puede solicitar el financiamento mediante el fondo de reserva (artículo 9.1 LPH), siempre que se cumplan los requisitos de ahorro y uso eficiente.
El acuerdo debe ser ratificado por el presidente de la comunidad y registrado en el Registro de la Propiedad si se modifica el título constitutivo o estatutos.
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