Qué mayoría se necesita para aprobar obras en elementos comunes

Para aprobar obras en elementos comunes, se requiere la mayoría de tres quintos de los propietarios que representen también tres quintos de las cuotas de participación, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta mayoría es obligatoria para cualquier modificación que altere la estructura, fachada, cubierta, elementos estructurales o instalaciones comunes, incluyendo reformas de ascensores, instalación de sistemas de climatización o adaptaciones para personas con discapacidad.

Si la obra afecta a la seguridad, estabilidad o uso del edificio, se aplica el artículo 10.1 LPH, que exige la misma mayoría de tres quintos. En caso de que la obra sea necesaria para la conservación del edificio y no pueda esperar, el presidente puede autorizarla previamente, siempre que se apruebe en la siguiente reunión ordinaria.

Las obras que no alteren la estructura ni la fachada, pero sí mejoren la eficiencia energética o la accesibilidad, pueden requerir solo la mayoría simple si se trata de instalaciones que no modifican elementos comunes esenciales, según el artículo 10.2 LPH y el Real Decreto Legislativo 1/2013.

La convocatoria debe incluir el presupuesto detallado, el proyecto técnico y el impacto en los derechos de los propietarios. El acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad si modifica la titularidad o el uso de elementos comunes.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →