Qué es el procedimiento monitorio para reclamar cuotas impagadas

El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida y económica para reclamar cuotas impagadas por parte de una comunidad de propietarios ante el Juzgado de Primera Instancia. Se basa en la presentación de un auto de monitorio que contiene la solicitud de cobro y el importe exacto de la deuda. Este procedimiento es aplicable cuando el deudor es una persona física o jurídica, y la reclamación se refiere a cuotas ordinarias o extraordinarias no pagadas, siempre que no haya sido objeto de un acuerdo previo de quita o reducción.

**Requisitos para iniciar el procedimiento monitorio:**

  • Deuda documentada: El propietario debe tener constancia escrita de la cuota impagada, incluyendo el importe, el plazo de pago y la falta de pago (factura o recibo).
  • No haber sido objeto de acuerdo previo: No se puede iniciar el procedimiento monitorio si la comunidad ha adoptado un acuerdo de quita o reducción de cuotas.
  • No haber sido objeto de acción de cesación: Si el propietario ha sido sancionado previamente por incumplimiento grave y se ha iniciado una acción de cesación, el procedimiento monitorio no es aplicable.
  • No haber sido objeto de procedimiento monitorio previo: No se puede repetir el mismo procedimiento por la misma deuda.

**Documentación necesaria:**

  • Auto de monitorio: Debe contener la identidad del propietario, el importe de la deuda, la fecha de vencimiento y la falta de pago.
  • Certificación de la comunidad: Debe firmar el presidente o secretario de la comunidad, con firma auténtica y sello.
  • Copia del certificado de titularidad: Si el propietario es una empresa, se debe aportar el certificado de titularidad del inmueble.

**Plazos:**

  • El procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de 3 años desde el vencimiento de la cuota.
  • El auto de monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del propietario o al de la comunidad.

**Efectos:**

  • Si el propietario no impugna el auto de monitorio dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación, se le notifica el auto de pago y se le ordena al juez que lo firme.
  • Si impugna, se celebrará una audiencia para resolver la controversia.

**Artículos relevantes:**

  • Artículo 1.121 LPH: Procedimiento monitorio para

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