Qué diferencia hay entre elementos comunes y privativos

Los elementos comunes son partes de la edificación que están destinadas al uso colectivo de todos los propietarios, como pasillos, escaleras, ascensores, fachadas, cubiertas, jardines o piscinas. Estos se gestionan y conservan mediante el fondo de reserva y se rigen por el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que cada propietario debe contribuir a su mantenimiento según su cuota de participación.

Los elementos privativos son las viviendas o locales que pertenecen exclusivamente a un propietario, como el interior de una vivienda, terraza propia o garaje asignado. Estos se rigen por el artículo 9.2 LPH, que establece que cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su elemento privativo, y solo puede ser intervenido por orden judicial o acuerdo del común de propietarios si afecta a la estructura o seguridad del edificio.

La diferencia es esencial para la participación en gastos, el voto en juntas y la responsabilidad por daños. El propietario de un elemento privativo no puede modificarlo sin autorización del común de propietarios si afecta a elementos comunes, según el artículo 17.2 LPH. La división debe estar clara en el estatuto de la comunidad, que debe incluir el plano de reparto de cuotas y elementos privativos.

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