Qué dice la LPH sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que ningún propietario puede realizar actividades que sean molestas, insalubres o peligrosas para los demás. El artículo 7.1 de la LPH prohíbe expresamente estas conductas, siempre que no se trate de uso del elemento común conforme a su destino. El artículo 7.2 permite al presidente de la comunidad adoptar medidas para suprimir o limitar actividades que generen ruido, olor, vibraciones o contaminación, siempre que no se trate de uso del elemento común conforme a su destino.

Las actividades prohibidas incluyen: ruido excesivo (artículo 7.1), contaminación acústica o atmosférica (artículo 7.1), emisiones de sustancias nocivas (artículo 7.1), uso de maquinaria ruidosa sin previo acuerdo (artículo 7.1), instalación de aparatos que generen vibraciones (artículo 7.1), y cualquier otra que afecte al bienestar de los vecinos.

El presidente de la comunidad puede exigir la cesación inmediata mediante acuerdo de junta. Si no se actúa, se puede iniciar un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia para obtener una orden judicial de cesación. El incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad civil y penal, según el Código Penal (artículo 263 y 264).

La inspección y control de estas actividades corresponde a la autoridad competente en materia de salud pública, medio ambiente o seguridad, según el tipo de contaminación. La comunidad no puede actuar como autoridad reguladora, pero sí puede colaborar en la denuncia ante las mismas.

Se recomienda incluir en el reglamento de régimen interior cláusulas específicas sobre el uso de elementos comunes y la prevención de molestias.

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