Qué cubre normalmente el seguro de la comunidad
El seguro de la comunidad de propietarios cubre los daños a elementos comunes y los riesgos derivados de su uso, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Normalmente incluye:
- Daños por terceros: Accidentes en elementos comunes que afecten a propietarios o visitantes (por ejemplo, caída de tejas, rotura de cristales).
- Incendios y explosiones: Daños causados por fuego o explosión en elementos comunes.
- Robos y hurto: Pérdida de bienes en zonas comunes, como ascensores o piscinas.
- Responsabilidad civil: Daños a terceros por negligencia en la gestión de elementos comunes.
- Averías estructurales: Reparaciones necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad del edificio, siempre que no se deban a negligencia o falta de mantenimiento.
No cubre:
- Daños a elementos privativos (art. 10.1 LPH).
- Incumplimientos del mantenimiento obligatorio (art. 10.3 LPH).
- Averías por uso indebido o negligencia del propietario (art. 10.1 LPH).
- Pérdidas económicas derivadas de impagos o morosidad.
La cobertura debe especificarse en la póliza y puede ampliarse con cláusulas adicionales, como cobertura de responsabilidad civil ampliada o daños por inundaciones. El seguro debe ser contratado por la comunidad y no es obligatorio por ley, aunque es recomendable para proteger los intereses comunes.
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