Qué cubre normalmente el seguro de la comunidad

El seguro de la comunidad de propietarios cubre los daños a elementos comunes y los riesgos derivados de su uso, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Normalmente incluye:

  • Daños por terceros: Accidentes en elementos comunes que afecten a propietarios o visitantes (por ejemplo, caída de tejas, rotura de cristales).
  • Incendios y explosiones: Daños causados por fuego o explosión en elementos comunes.
  • Robos y hurto: Pérdida de bienes en zonas comunes, como ascensores o piscinas.
  • Responsabilidad civil: Daños a terceros por negligencia en la gestión de elementos comunes.
  • Averías estructurales: Reparaciones necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad del edificio, siempre que no se deban a negligencia o falta de mantenimiento.

No cubre:

  • Daños a elementos privativos (art. 10.1 LPH).
  • Incumplimientos del mantenimiento obligatorio (art. 10.3 LPH).
  • Averías por uso indebido o negligencia del propietario (art. 10.1 LPH).
  • Pérdidas económicas derivadas de impagos o morosidad.

La cobertura debe especificarse en la póliza y puede ampliarse con cláusulas adicionales, como cobertura de responsabilidad civil ampliada o daños por inundaciones. El seguro debe ser contratado por la comunidad y no es obligatorio por ley, aunque es recomendable para proteger los intereses comunes.

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