Puede votar un propietario moroso en la junta

Sí, un propietario moroso puede votar en la junta de propietarios, pero su voto no es válido si la deuda supera el 10% del valor total de la comunidad según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este límite se aplica exclusivamente a las votaciones que requieran el acuerdo unánime o mayoría cualificada para aprobar gastos extraordinarios, reformas, modificaciones de estatutos o elección de administrador. En otros casos, como la aprobación del presupuesto ordinario o la elección del presidente, el voto del moroso es válido siempre que no se haya impugnado legalmente su derecho a voto. La inscripción en el Registro de la Propiedad no afecta al derecho a voto, salvo que el propietario haya sido excluido expresamente por sentencia judicial. El presidente de la comunidad debe garantizar que las actas reflejen correctamente el estado de las cuentas y las sanciones aplicables. Si el propietario moroso no asiste a la junta, su voto se considera ausente y no tiene peso. La comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar las deudas acumuladas.

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