Puede un propietario negarse a ser presidente de la comunidad

Sí, un propietario puede negarse a ser presidente de la comunidad. Según el Artículo 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente se elige entre los propietarios mediante acuerdo de la junta, y no es obligatorio aceptar el cargo. Si un propietario rechaza el cargo, la junta debe elegir a otro propietario entre los que estén en posesión de su plaza en el libro de actas y no estén excluidos por sentencia judicial. Si no hay voluntarios, el presidente puede ser nombrado por el presidente actual o, en caso de impasse, por el presidente del Ayuntamiento, conforme al Artículo 13.2 LPH. La elección del presidente no puede ser forzada ni imponerse mediante amenazas, coacciones o acuerdos ilegítimos. El cargo es voluntario y no genera obligación legal salvo por el acuerdo de la junta.

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