Puede un propietario negarse a pagar una derrama
Sí, un propietario puede negarse a pagar una derrama si no cumple con su obligación de contribuir al gasto común. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios están obligados a pagar las cuotas de participación correspondientes a su elemento privativo, así como las derramas extraordinarias adoptadas por mayoría simple en junta de propietarios para cubrir gastos imprevistos o extraordinarios. La derrama es un mecanismo legal para financiar gastos que no están incluidos en el presupuesto ordinario.
Si un propietario se niega a pagar, el presidente de la comunidad puede iniciar un procedimiento de acción de cobro ante el Juzgado de Primera Instancia, conforme al artículo 17.1 de la LPH. El propietario debe pagar intereses de demora según lo establecido en el artículo 18.1 de la LPH (actualizado por la Ley 8/2013), que son del 5% anual sobre el importe adeudado. Además, se puede solicitar la embargada de su vivienda si persiste en la morosidad, conforme al artículo 18.2 de la LPH.
La comunidad no puede imponer sanciones disciplinarias ni privar al propietario de derechos como uso del edificio o acceso a instalaciones. Solo puede ejercer acciones legales para recuperar el dinero adeudado.
Se recomienda siempre intentar una mediación previa mediante el Servicio de Mediación Municipal o acudir a la Oficina de Arbitraje de Consumo si hay conflicto entre propietarios.
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