Puede un propietario con discapacidad exigir obras de accesibilidad

Sí, un propietario con discapacidad puede exigir obras de accesibilidad si se trata de una modificación que mejore su accesibilidad personal y no altere la estructura del edificio de forma que afecte a otros propietarios. Según el Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden realizar obras necesarias para hacer uso adecuado de su elemento privativo, siempre que no alteren la estructura del edificio ni afecten a la seguridad, estabilidad o uso común.

Para obras que supongan modificaciones estructurales, como la instalación de ascensores o rampas, se requiere acuerdo de la asamblea de propietarios según el Artículo 17.1 de la LPH, salvo que se trate de una obra necesaria para hacer uso adecuado del elemento privativo, en cuyo caso se puede solicitar el acuerdo por mayoría simple (Artículo 17.2).

Si la obra afecta a elementos comunes, como la entrada del edificio o pasillos, se requiere mayoría de tres quintos según el Artículo 17.1.

El propietario debe acreditar su discapacidad mediante certificado médico o declaración jurada ante el Ayuntamiento o entidad competente.

Las obras deben cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 137/2014 y la Ley 8/2013, que regulan la accesibilidad universal en edificios.

Si el Ayuntamiento exige obras de accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades, el propietario debe cumplirlas, aunque no sea titular del elemento afectado.

En caso de conflicto, se puede acudir al Juzgado de Primera Instancia o al Servicio de Mediación Municipal.

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