Puede la comunidad obligar a un propietario a reparar su balcón
Sí, la comunidad de propietarios puede obligar a un propietario a reparar su balcón si esta reparación es necesaria para preservar la seguridad, estabilidad y conservación del edificio, conforme al Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El balcón forma parte de la estructura del edificio y su mantenimiento es obligatorio para evitar riesgos para los vecinos y la integridad del inmueble.
La comunidad puede adoptar una acción de conservación mediante acuerdo de mayoría simple (Artículo 17.2 LPH), siempre que se demuestre que la deficiencia afecta a la seguridad o estructura del edificio. Si el propietario no actúa, la comunidad puede encargar la obra a un profesional y cobrar el coste al propietario mediante procedimiento monitorio (Artículo 18.1 LPH), siempre que se haya notificado previamente y se haya obtenido el consentimiento del propietario para realizar la obra.
El balcón debe ser reparado si presenta grietas, hundimientos, filtraciones o riesgo de caída. La obligación de conservación incluye tanto elementos privativos como los que afectan a la seguridad del edificio, como los elementos comunes que sostienen el balcón o las estructuras de fachada.
Si el propietario niega la reparación y se persiste en la situación peligrosa, la comunidad puede acudir al Juzgado de Primera Instancia para solicitar una orden judicial que obligue al propietario a realizar las obras necesarias.
La comunidad no puede imponer gastos de mantenimiento ordinario del balcón si el propietario no lo solicita, pero sí puede exigirlo si se trata de una reparación urgente o necesaria para la seguridad del edificio.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →