Puede la comunidad obligar a hacer el ITE (Inspección Técnica de Edificios)
Sí, la comunidad de propietarios puede obligar a realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) si el edificio supera los 50 años de antigüedad o cumple con los requisitos del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La obligación de realizar la ITE surge cuando el edificio tiene más de 50 años y no ha sido inspeccionado previamente, según el artículo 10.1 LPH, que establece la obligación de realizar la ITE cuando el edificio supera los 50 años de antigüedad o cumple con los requisitos del artículo 10.1 de la LPH. La comunidad puede exigir su realización mediante acuerdo de propietarios, que debe ser ratificado por mayoría simple según el artículo 17.3 LPH. El informe debe ser depositado en el Registro de la Propiedad y comunicado a los propietarios. La ITE evalúa la seguridad estructural, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. Si el edificio no cumple con los requisitos técnicos, la comunidad debe adoptar medidas correctoras, como reparaciones o reformas, que pueden financiarse mediante el fondo de reserva o mediante préstamo del Ayuntamiento. El coste de la ITE se reparte entre los propietarios en proporción a su cuota de participación, según el artículo 9.1 LPH.
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