Puede la comunidad expulsar a un inquilino ruidoso

No, la comunidad de propietarios no puede expulsar directamente a un inquilino por incumplimiento de normas de convivencia. El derecho de propiedad horizontal se ejerce sobre el propietario, no sobre el inquilino. Según el Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede exigir la cesación de molestias, pero debe dirigirse al propietario, quien es responsable de la conducta de su inquilino.

La comunidad puede adoptar una acción de cesación mediante acuerdo de junta (Artículo 10.1 LPH), que obligue al propietario a corregir el comportamiento de su inquilino. Si este persiste, el propietario puede ser sancionado por incumplimiento de las normas de convivencia, incluyendo multas hasta 600 € (Artículo 17.2 LPH).

El inquilino puede ser desalojado por el propietario mediante procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia, siempre que exista contrato de arrendamiento y se demuestre el incumplimiento grave de las condiciones del mismo.

La comunidad no puede actuar directamente contra el inquilino, ni imponer sanciones ni desalojarlo sin autorización judicial. El procedimiento debe seguir el marco del Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En caso de repetición, se recomienda que la comunidad incluya en el reglamento de régimen interior cláusulas sobre ruido y convivencia, con sanciones previstas para el propietario.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →