Otra pregunta a mayores de este propietario, puede saltarse el protocolo para comunicaciones con la junta directiva acudiendo directamente al presidente, si el procedimiento es acudir a los vocales y que estos sean los que se comuniquen con el presidente. Además de hacerlo a horas de descanso que a pesar de llamar a los pisos y decirle la familia del presidente que no esta, esta persona insista en hablar con el prescíndete, sin hacer caso omiso al protocolo y a los familiares a los cuales molesta. Es mas esta persona, que lleva un año siendo propietario, eche en cara al presidente que el quería ser presidente o vicepresidente evitando el protocola que hay en los estatutos por el cual se establece que los puesto de presidente y vicepresidente rotan según el portal, el piso y la letra. No tocándolo a él.

Sí, un propietario puede acudir directamente al presidente para comunicar asuntos urgentes o urgentes, aunque los estatutos establezcan un protocolo de comunicación con la junta directiva. El artículo 16.1 LPH establece que el presidente es el encargado de convocar y presidir las juntas, pero no le otorga el derecho exclusivo a recibir comunicaciones. Sin embargo, si los estatutos de la comunidad establecen un protocolo específico (como el rotativo de presidentes según portal, piso o letra), este debe respetarse, salvo que se demuestre que la comunicación es urgente o afecta directamente al interés común.

El presidente no puede ser obligado a recibir llamadas fuera de horario laboral ni a ignorar a familiares que le notifiquen su ausencia. La molestia injustificada puede constituir una molestia grave y reiterada, regulada por la Ordenanza Municipal de Convivencia y el artículo 7.2 LPH (accesibilidad), pero no por el derecho a la información. Si el propietario persiste en llamar a horas de descanso o molesta a familiares del presidente, puede ser denunciado ante la Policía Local o el Juzgado de Primera Instancia por incumplimiento de la normativa de convivencia.

El hecho de que este propietario haya llevado un año siendo propietario y haya intentado influir en la elección del presidente o vicepresidente, evitando el protocolo de rotación establecido en los estatutos, puede constituir una molestia grave y reiterada, regulada por la Ordenanza Municipal de Convivencia y el artículo 7.2 LPH (accesibilidad), pero no por el derecho a la información. Si los estatutos establecen un rotativo de presidentes según portal, piso o letra, y este propietario no cumple con ello, puede ser denunciado ante la Policía Local o el Juzgado de Primera Instancia por incumplimiento de la normativa de convivencia.

La comunidad debe adoptar medidas claras para garantizar el respeto al protocolo y la convivencia. Si el presidente no actúa, los propietarios pueden solicitar una revisión del acta de la junta y, en caso de irregularidades, acudir al Juzgado de Primera Instancia para impugnar el acuerdo o exigir la aplicación de los estatutos.

Se recomienda que la comunidad adopte un protocolo de comunicación unificado y que se incluya en el acta de la junta. En caso de duda sobre responsabilidades o normativa aplicable, se debe consultar con un administrador de fincas colegiado o un abogado especializado en propiedad horizontal.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →