Hasta qué importe está obligada la comunidad a pagar por accesibilidad
La comunidad de propietarios está obligada a financiar las obras de accesibilidad hasta el importe equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, según el artículo 10.1.b LPH. Este límite aplica cuando las obras son necesarias para garantizar el acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida, conforme al artículo 10.1.b LPH, que deriva del artículo 17 de la Ley 8/2013, que regula la accesibilidad universal en edificios.
Si el coste supera este límite, la comunidad puede solicitar un préstamo del fondo de reserva o acudir a subvenciones públicas, siempre que se apruebe el presupuesto anual con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.5 LPH). No se requiere unanimidad para superar el límite de tres mensualidades.
Las obras deben cumplir con el Real Decreto 137/2015, que establece los requisitos técnicos mínimos para la accesibilidad universal en edificios existentes. La comunidad no puede negarse a financiar estas obras si son necesarias para garantizar el derecho a la vivienda digna y el acceso a todos los elementos comunes, conforme al artículo 10.1.b LPH.
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