Es válida una junta celebrada sin convocatoria formal
No, una junta celebrada sin convocatoria formal no es válida. Según el Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se requiere que el presidente o propietario que lo solicite, convocar la junta con al menos 10 días naturales de antelación, mediante escrito o notificación fehaciente. La convocatoria debe incluir el orden del día y el lugar de celebración. Si no se cumple, las decisiones adoptadas son nulas y no pueden ser ejecutadas. La falta de convocatoria impide que los propietarios asistan y voten, lo que vulnera su derecho a la participación y al voto según el Artículo 17.1 LPH. La junta puede ser impugnada ante el Juzgado de Primera Instancia dentro de los tres meses siguientes a su celebración. El presidente debe asumir la responsabilidad por incumplimiento. La notificación puede realizarse por correo certificado, buzoneo o cualquier medio que acredite recepción.
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