Es solo un vecino el que esta abogando por hacerlo asi, la obra se voto para mejorar el peralte porque varios vehiculos rozaban al salir o al entrar, no siendo el caso del vecino que quiere hacer la modificacion. El resto de vecinos quieren hacerlo por partes, primero un carril dejando otro accesible y luego el otro. El presupuesto nuevo que es recomendado del vecino que quiero a toda costa hacerlo ya, es amigo del albañil que quiere cerrar todo el acceso. Ademas esta persona no quiere sanear los registros que hay que se mueven y esta llenos de hojas. El presupuesto que ha presentado este albañil esta por debajo meinimo 15000 euros de los demas presupuesto, siendo un poco raro esta situacion.
La situación describe una posible irregularidad en el proceso de licitación y ejecución de obras de mejora de una rampa del garaje, que podría afectar a la legalidad y transparencia del procedimiento. Según el artículo 17.2 LPH, las obras de mejora de elementos comunes requieren acuerdo de la junta, y si se trata de una obra que afecta al uso normal del garaje, debe obtener mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios y cuotas de participación. La propuesta de un presupuesto por debajo del mínimo razonable, especialmente si se trata de una obra que afecta a todos los usuarios, puede constituir una irregularidad en la licitación.
El hecho de que un solo vecino esté impulsando la obra, sin que otros vecinos hayan votado a favor, y que el presupuesto presentado por el albañil sea significativamente inferior al resto de presupuestos, podría indicar una posible falta de transparencia o incluso un intento de influir en la decisión de la junta. La comunidad no puede aprobar una obra si no se ha realizado una licitación pública con al menos tres presupuestos válidos (art. 17.3 LPH), salvo que se trate de una obra urgente y necesaria para evitar riesgos inminentes.
Si el vecino que impulsa la obra está intentando imponer su voluntad y no se respetan los acuerdos de la junta, los demás propietarios pueden solicitar una revisión del acta de la junta y, en caso de irregularidades, acudir al Juzgado de Primera Instancia para impugnar el acuerdo. Además, si se trata de una obra que afecta a la accesibilidad, debe cumplir con el Real Decreto 1319/2007 y no puede ser discriminativa.
La responsabilidad por daños causados por el uso indebido del espacio común recae sobre el propietario del vehículo, conforme al artículo 10.1 LPH. La comunidad no asume responsabilidad por daños causados por el uso indebido del espacio común, salvo que se demuestre negligencia o incumplimiento de normas de régimen interior.
Se recomienda que la comunidad rechace cualquier acuerdo que no respete el procedimiento legal y que convoque una nueva junta para revisar la licitación, asegurando que se presenten al menos tres presupuestos válidos y que se respete el derecho a la accesibilidad. En caso de duda sobre responsabilidades o normativa aplicable, se debe consultar con un administrador de fincas colegiado o un abogado especializado en propiedad horizontal.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →