Es obligatorio tener un administrador de fincas colegiado

No es obligatorio tener un administrador de fincas colegiado. Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente de la comunidad puede desempeñar las funciones de administrador sin necesidad de ser colegiado. Sin embargo, si se contrata un administrador externo, debe ser un profesional colegiado conforme al artículo 17.2 LPH, que establece que su nombramiento requiere acuerdo de la junta de propietarios y debe estar inscrito en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF). La figura del administrador colegiado es voluntaria y no sustituye al presidente, sino que puede asistirle en la gestión. La elección del presidente se realiza en la primera junta de propietarios, y puede ser cualquier propietario, no necesariamente un administrador colegiado. El administrador colegiado debe cumplir con el deber de lealtad y confidencialidad, y su remuneración debe ser aprobada por la junta. No existe obligación legal de contratarlo, aunque su presencia puede facilitar la gestión y evitar errores en trámites administrativos.

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