Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios
Sí, el seguro de la comunidad de propietarios es obligatorio según el Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La comunidad debe contratar una póliza de seguro que cubra los daños a las instalaciones comunes, los elementos comunes y las responsabilidades civiles derivadas de los actos de los propietarios. Este seguro es un elemento esencial para proteger los bienes comunes y garantizar la estabilidad financiera de la comunidad.
La cobertura mínima obligatoria incluye:
- Daños a las instalaciones comunes (ascensores, escaleras, fachadas, etc.).
- Responsabilidad civil por daños causados a terceros.
- Incendio, rotura de tuberías o inundaciones.
El seguro puede ser contratado por el presidente o por el administrador, siempre que se apruebe en el presupuesto anual y se incluya en el informe de gestión del año anterior. La póliza debe ser suficiente para cubrir los riesgos típicos y no puede ser excluida sin acuerdo de la junta.
La falta de seguro puede generar responsabilidad patrimonial ante terceros y dificultar la financiación de reparaciones urgentes. Además, el Ayuntamiento puede exigir el seguro como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad o para la obtención de licencias urbanísticas.
El seguro debe ser renovado anualmente y su cobertura debe ser revisada cada cinco años, conforme al Artículo 10.2 LPH. La comunidad puede elegir entre seguros de responsabilidad civil y seguros de daños, pero ambos deben cubrir al menos los riesgos mínimos obligatorios.
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