Cuándo es obligatoria la inspección del ascensor
La inspección del ascensor es obligatoria cuando se trata de un ascensor de uso común en edificios de más de 3 plantas o con más de 5 viviendas, conforme al Artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que los elementos comunes deben ser mantenidos y conservados en buen estado. Además, la Ley 8/2013, de 27 de junio, de rehabilitación, regulación y mejora de la eficiencia energética exige inspecciones periódicas para garantizar la seguridad y eficiencia energética.
La inspección técnica periódica debe realizarse cada 5 años, conforme al Real Decreto 194/2015, que regula la inspección técnica de ascensores. Esta inspección debe ser realizada por un organismo de control autorizado (OCA) y debe incluir la revisión de los elementos mecánicos, eléctricos y de seguridad.
Además, se requiere una inspección previa a la puesta en servicio y una inspección anual de mantenimiento por parte del operador autorizado, según el Real Decreto 1218/1996 y el Real Decreto 1217/1996.
El presupuesto para la inspección y mantenimiento debe incluirse en el gasto común, conforme al Artículo 9.1 de la LPH, y su cuantía se determina por acuerdo de la comunidad de propietarios.
La falta de inspección puede derivar en sanciones por parte de la Autoridad Autonómica de Consumo y Protección del Consumidor o el Servicio de Mediación y Arbitraje de Consumo (SMAC), así como en responsabilidad civil por daños o accidentes.
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