Con cuánta antelación se debe convocar una junta de propietarios

La convocatoria de la junta de propietarios debe realizarse con seis días hábiles de antelación al primer día útil del mes siguiente al que se convoca, salvo que se trate de una junta extraordinaria por causa urgente, en cuyo caso la antelación puede ser menor si se justifica por motivos excepcionales. Este plazo se establece en el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La convocatoria debe incluir:

  • El lugar, fecha y hora de la reunión.
  • El orden del día con los puntos a tratar.
  • El nombre y domicilio del presidente o secretario.
  • La forma de comunicación a los propietarios (carta, correo electrónico, notificación judicial, etc.).

Si no se convoca con el plazo legal, la junta no es válida y los acuerdos adoptados son nulos. En caso de que el presidente no ejerza sus funciones, el secretario o cualquier propietario puede convocarla. La convocatoria debe ser notificada por escrito a todos los propietarios, incluyendo a los que no están inscritos en el registro de la comunidad.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en comunidades de vecinos y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →