Cada cuánto hay que pasar la inspección de gas en la comunidad
La inspección de gas en una comunidad de propietarios debe realizarse cada 5 años, conforme al Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que el presidente de la comunidad debe convocar una inspección periódica de instalaciones comunes, incluyendo gas, según lo establecido en el Real Decreto 27/2010, que regula la seguridad en instalaciones de gas.
La inspección debe realizarse por un organismo de control autorizado (OCA) y emitir un certificado que acredite el buen estado de la instalación.
El coste de la inspección debe cubrirse por los propietarios en proporción a su cuota de participación, salvo que el edificio esté incluido en el Plan Nacional de Rehabilitación Energética (PNRE) o en programas públicos que financien estas actuaciones.
Si la inspección detecta deficiencias, se debe adoptar la acción necesaria dentro del plazo establecido por el OCA y comunicarla al presidente de la comunidad.
La falta de inspección periódica puede derivar en sanciones por parte de la Autoridad Competente de Protección Civil o el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), según el caso.
No existe obligación legal de realizar inspecciones más frecuentes salvo que la instalación tenga más de 25 años o se haya producido un accidente grave.
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